Publicado

En materia aduanera, las diferencias en la clasificación arancelaria de mercaderías importadas suelen generar controversias entre los operadores y la Administración. Sin embargo, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado un principio esencial:
👉 no toda inexactitud o diferencia técnica constituye una infracción aduanera.


📚 El caso Paraguay Textil S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas

La controversia se originó cuando la Dirección Nacional de Aduanas sancionó a Paraguay Textil S.A. y al despachante Ricardo Robledo por una supuesta falta aduanera por diferencia, argumentando que la clasificación arancelaria declarada por la empresa no correspondía a la partida que, a su juicio, debía aplicarse.

La firma, sin embargo, había presentado todos los documentos exigidos y actuado conforme a los criterios técnicos vigentes. La diferencia radicaba únicamente en la interpretación del código arancelario, específicamente entre las partidas 6006.32.00 y 6006.33.00, ambas referidas a tejidos de punto teñidos.


⚖️ El análisis judicial

El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dio la razón a la empresa y anuló la sanción.
La Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) confirmó esa decisión mediante el Acuerdo y Sentencia N° 98/2020, reafirmando criterios de fondo que fortalecen la seguridad jurídica del sector aduanero:

  1. El principio de legalidad limita el poder sancionador de la Administración.
    Las sanciones deben basarse en pruebas objetivas y en una interpretación estricta de la ley.

  2. Los informes de los “Vistas de Aduanas” no son definitivos.
    El artículo 390 del Código Aduanero (Ley N° 2422/04) dispone que los funcionarios deben solicitar informes técnicos complementarios cuando existan dudas razonables sobre la clasificación.

  3. La prueba técnica del INTN fue determinante.
    Los análisis del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) confirmaron que los tejidos importados estaban teñidos, lo cual coincidía con la partida declarada por la empresa.

  4. Aplicación del artículo 327 del Código Aduanero:
    Una inexactitud arancelaria no constituye falta aduanera cuando el declarante ha proporcionado todos los datos necesarios y la diferencia surge de un criterio técnico o de interpretación.


💡 Implicancias prácticas del fallo

Este precedente establece que:

  • Las diferencias arancelarias deben resolverse con sustento técnico, no sancionatorio.

  • Los importadores y despachantes no deben ser penalizados por interpretaciones divergentes, si actuaron con buena fe y documentación completa.

  • La potestad sancionadora de la Administración Aduanera está sujeta al principio de razonabilidad y proporcionalidad.


🧭 Conclusión

El fallo de la Corte Suprema en el caso P.T. S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas reafirma que el Derecho Aduanero debe aplicarse con equilibrio: protegiendo el interés fiscal, pero también garantizando la seguridad jurídica de los operadores económicos.

La línea jurisprudencial adoptada promueve una Administración Aduanera más técnica y menos punitiva, en la que las diferencias de clasificación no se confunden con infracciones, sino que se abordan como lo que son: cuestiones de interpretación técnica.


📖 Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Acuerdo y Sentencia N° 98/2020 – P.T. S.A. y R. R. A. c/ Dirección Nacional de Aduanas.
📅 Asunción, 5 de noviembre de 2020.

Autor

Publicado

En el marco del derecho societario paraguayo, uno de los conflictos frecuentes entre socios se relaciona con la posibilidad de destituir judicialmente a directores o administradores. ¿Puede un socio accionar directamente ante los tribunales para remover a un director? La respuesta, de acuerdo con el fallo “Urrutia, José Luis c. Urrutia, Alberto y otros” (Ac. y Sent. Nº 02, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 3ra Sala, PY/JUR/421/2001), es negativa salvo que se cumplan requisitos específicos.

1. Acción social vs. acción individual
El Código Civil paraguayo establece que los directores responden ante la sociedad por su gestión (Arts. 1111 a 1114). La acción social de responsabilidad, que puede derivar en la remoción judicial de directores, solo puede ser promovida por la sociedad a través de su órgano competente: la asamblea.

No obstante, un socio puede ejercer esta acción en forma subsidiaria (ut singuli) si:
La sociedad no inicia la acción dentro de los tres meses desde la asamblea, o
El socio se opuso a la aprobación de gestión (quitus).
En ambos casos, debe probarse que se actúa en defensa del interés social.

2. Acción individual: resarcimiento, no remoción
El socio puede iniciar una acción de responsabilidad individual si acredita un daño directo y personal (contractual o extracontractual). Sin embargo, esta acción es meramente resarcitoria y no habilita la remoción de los directores.

3. El artículo 728 del CPC y su alcance limitado
El argumento de una supuesta acción autónoma basada en el art. 728 del Código Procesal Civil fue rechazado por el Tribunal. Este artículo solo regula medidas cautelares (como la administración judicial) y no crea una vía independiente para la remoción.

4. Conclusión del Tribunal

El fallo concluye que:
No se acreditó la existencia de decisión asamblearia,
No se cumplieron los requisitos del art. 1113 para accionar ut singuli,
No se cuantificaron ni demostraron los daños alegados.

Por tanto, se confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de acción manifiesta.
________________________________________
Conclusión
La remoción judicial de directores en sociedades anónimas no es un derecho automático del socio disconforme. Requiere cumplir estrictamente los requisitos legales previstos, ya sea por vía de la acción social o de la acción ut singuli. Actuar sin base legal puede llevar al rechazo de la demanda con costas.

Autor

Publicado

En el mundo de los contratos de construcción, uno de los errores más frecuentes que cometen contratistas y proveedores es pensar que la diligencia es suficiente. Pero el Derecho Paraguayo establece algo muy claro: la obligación del constructor es de resultado, no solo de medios.

📌 ¿Qué significa una obligación de resultado?
En un contrato de obra, el constructor se compromete no solo a trabajar de forma diligente, sino a entregar la obra en las condiciones pactadas, cumpliendo parámetros técnicos y de calidad. No se trata de hacer lo posible, sino de cumplir el objetivo final del contrato.

⚠️ ¿Puede el cliente rechazar la obra?
Sí. Si la obra presenta defectos, aunque sean menores, el cliente tiene el derecho de negarse a recibirla, incluso provisoriamente. No está obligado a aceptar una obra incompleta o defectuosa, y mucho menos a pagar por ella hasta tanto los defectos sean subsanados.
Este punto se refuerza con el principio de buena fe contractual: no se puede exigir el pago si la contraprestación no fue debidamente cumplida.

🧠 Tip práctico para contratistas
Para evitar conflictos y proteger tus derechos como constructor:
📂 Documentá cada paso del proceso constructivo.
🔁 Comunicá formalmente cualquier reparación o avance.
🔍 Verificá los estándares técnicos pactados en el contrato.
🤝 Actuá siempre conforme al principio de buena fe contractual.

⚖️ Este criterio fue sostenido por la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia del Paraguay ratificó estos principios en un reciente fallo, al resolver que la falta de cumplimiento adecuado por parte del contratista justifica que el comitente (en este caso, una municipalidad) no reciba la obra ni pague el saldo pendiente. La demanda fue rechazada, y se hizo lugar a la excepción de incumplimiento contractual.
________________________________________
👨‍⚖️ En Recalde & D’Andrea Abogados de Negocios acompañamos a nuestros clientes en cada etapa del contrato de obra, desde la redacción hasta la ejecución y defensa de sus derechos ante cualquier conflicto.

Autor

Publicado


¿Qué sucede si un accionista no realiza el canje de sus acciones durante años?

¿Pierde su derecho o su calidad de socio? Estas preguntas fueron analizadas a fondo por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el fallo “V. D. L. S., J. M. y otros c/ Cervecería Paraguaya S.A.” (Ac. y Sent. N.º 1883/2016).

🔹 El caso
Los accionistas presentaron títulos emitidos en 1972 y reclamaron:
El canje por nuevas acciones,
Dividendos no percibidos,
Reintegro por reducción de capital,
Indemnización subsidiaria.

La empresa alegó prescripción, basándose en un plazo de tres años del antiguo Código de Comercio. Sin embargo, la Corte revocó esa interpretación.

🔹 ¿Qué resolvió la Corte?
✅ El derecho al canje de acciones no prescribe, porque:
Está ligado a la calidad de socio, un status legal que no se extingue con el paso del tiempo.
El accionista no pierde su derecho por no ejercerlo.
Aplicar la prescripción implicaría una confiscación encubierta.

✅ La Corte ordenó:
La entrega de 18,89 acciones a los demandantes,
El pago de dividendos de 2005 y 2006 con intereses del 2,04% mensual,
El reintegro por reducción de capital.
❌ En cambio, rechazó la demanda por daños, por falta de determinación clara del perjuicio.

🔹 ¿Por qué es relevante este fallo?
Este precedente consolida la idea de que la propiedad sobre acciones no se pierde por el paso del tiempo. Reforzar este criterio genera seguridad jurídica para socios que, por distintas razones, no han actualizado sus títulos.

Autor