⚖️ Error de Clasificación Arancelaria: ¿Falta Aduanera o Diferencia Técnica?

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En materia aduanera, las diferencias en la clasificación arancelaria de mercaderías importadas suelen generar controversias entre los operadores y la Administración. Sin embargo, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado un principio esencial:
👉 no toda inexactitud o diferencia técnica constituye una infracción aduanera.


📚 El caso Paraguay Textil S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas

La controversia se originó cuando la Dirección Nacional de Aduanas sancionó a Paraguay Textil S.A. y al despachante Ricardo Robledo por una supuesta falta aduanera por diferencia, argumentando que la clasificación arancelaria declarada por la empresa no correspondía a la partida que, a su juicio, debía aplicarse.

La firma, sin embargo, había presentado todos los documentos exigidos y actuado conforme a los criterios técnicos vigentes. La diferencia radicaba únicamente en la interpretación del código arancelario, específicamente entre las partidas 6006.32.00 y 6006.33.00, ambas referidas a tejidos de punto teñidos.


⚖️ El análisis judicial

El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dio la razón a la empresa y anuló la sanción.
La Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) confirmó esa decisión mediante el Acuerdo y Sentencia N° 98/2020, reafirmando criterios de fondo que fortalecen la seguridad jurídica del sector aduanero:

  1. El principio de legalidad limita el poder sancionador de la Administración.
    Las sanciones deben basarse en pruebas objetivas y en una interpretación estricta de la ley.

  2. Los informes de los “Vistas de Aduanas” no son definitivos.
    El artículo 390 del Código Aduanero (Ley N° 2422/04) dispone que los funcionarios deben solicitar informes técnicos complementarios cuando existan dudas razonables sobre la clasificación.

  3. La prueba técnica del INTN fue determinante.
    Los análisis del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) confirmaron que los tejidos importados estaban teñidos, lo cual coincidía con la partida declarada por la empresa.

  4. Aplicación del artículo 327 del Código Aduanero:
    Una inexactitud arancelaria no constituye falta aduanera cuando el declarante ha proporcionado todos los datos necesarios y la diferencia surge de un criterio técnico o de interpretación.


💡 Implicancias prácticas del fallo

Este precedente establece que:

  • Las diferencias arancelarias deben resolverse con sustento técnico, no sancionatorio.

  • Los importadores y despachantes no deben ser penalizados por interpretaciones divergentes, si actuaron con buena fe y documentación completa.

  • La potestad sancionadora de la Administración Aduanera está sujeta al principio de razonabilidad y proporcionalidad.


🧭 Conclusión

El fallo de la Corte Suprema en el caso P.T. S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas reafirma que el Derecho Aduanero debe aplicarse con equilibrio: protegiendo el interés fiscal, pero también garantizando la seguridad jurídica de los operadores económicos.

La línea jurisprudencial adoptada promueve una Administración Aduanera más técnica y menos punitiva, en la que las diferencias de clasificación no se confunden con infracciones, sino que se abordan como lo que son: cuestiones de interpretación técnica.


📖 Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Acuerdo y Sentencia N° 98/2020 – P.T. S.A. y R. R. A. c/ Dirección Nacional de Aduanas.
📅 Asunción, 5 de noviembre de 2020.

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