¿Qué sucede si un accionista no realiza el canje de sus acciones durante años?
¿Pierde su derecho o su calidad de socio? Estas preguntas fueron analizadas a fondo por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el fallo “V. D. L. S., J. M. y otros c/ Cervecería Paraguaya S.A.” (Ac. y Sent. N.º 1883/2016).
🔹 El caso
Los accionistas presentaron títulos emitidos en 1972 y reclamaron:
• El canje por nuevas acciones,
• Dividendos no percibidos,
• Reintegro por reducción de capital,
• Indemnización subsidiaria.
La empresa alegó prescripción, basándose en un plazo de tres años del antiguo Código de Comercio. Sin embargo, la Corte revocó esa interpretación.
🔹 ¿Qué resolvió la Corte?
✅ El derecho al canje de acciones no prescribe, porque:
• Está ligado a la calidad de socio, un status legal que no se extingue con el paso del tiempo.
• El accionista no pierde su derecho por no ejercerlo.
• Aplicar la prescripción implicaría una confiscación encubierta.
✅ La Corte ordenó:
• La entrega de 18,89 acciones a los demandantes,
• El pago de dividendos de 2005 y 2006 con intereses del 2,04% mensual,
• El reintegro por reducción de capital.
❌ En cambio, rechazó la demanda por daños, por falta de determinación clara del perjuicio.
🔹 ¿Por qué es relevante este fallo?
Este precedente consolida la idea de que la propiedad sobre acciones no se pierde por el paso del tiempo. Reforzar este criterio genera seguridad jurídica para socios que, por distintas razones, no han actualizado sus títulos.
